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¿A qué edad se puede conducir en España?

En España, dependiendo del tipo de vehículo, existe una edad legal mínima para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos. Si, además, vamos a utilizar o compartir un espacio público necesitamos, como requisito previo, garantizar unos conocimientos, aptitudes y comportamientos. Para ello, es necesario acudir a una autoescuela y pedir asesoramiento sobre las pruebas teóricas y prácticas que son obligatorias para la obtención de la correspondiente autorización administrativa que nos habilita a la hora de circular con cualquier vehículo.

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente un permiso o licencia de conducción. De no ser así, ya sea por carecer de la clase de autorización para el tipo de vehículo que se conduce en ese momento, sería sancionable por el Reglamento General de Conductores o por el Código Penal vigente si la sanción es por carecer de dicha autorización por no haberla obtenido nunca.

Requisitos y licencias para conducir:

Los requisitos para obtener permisos y licencias de conducir son los siguientes:

– Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un periodo mínimo continuado de 6 meses en territorio español.

No estar inhabilitado por resolución judicial para obtener permiso o licencia, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o adminsitrativa.

– Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para la clase de permiso o licencia que se solicite.

Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde tenga lugar el examen.

Vistos los requisitos, con menos de 18 años tenemos opción a obtener las dos LICENCIAS DE CONDUCIR que todavía existen. Por un lado, está la de tipo LCM para conducir vehículos para personas de movilidad reducida o coches de minusválidos que puede obtenerse con 14 años y que exige tener 16 años si se quiere transportar a un pasajero en el vehículo. Y, por otro lado, tenemos la LVA para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya o masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios y que se exige tener 16 años cumplidos. Pues bien, ambas licencias de conducir, perderán su validez cuando su titular obtenga el permiso de la clase B.

Permisos para conducir:

Si pasamos al grupo de PERMISOS DE CONDUCIR, con 15 años podemos obtener el permiso de la clase AM, (antigua y todavía válida licencia de conducción: LCC), para poder conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros pero si se quiere transportar pasajero habrá que esperar a cumplir los 18 años, salvo que se haya obtenido el permiso con anterioridad al 01/09/2008 que podrán llevar pasajero a los 16 años (conductor).

Subimos la edad y con 16 años podemos obtener el permiso de la clase A1, para poder conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 Kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 Kw/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. Se trata de la misma motocicleta que podemos conducir dentro del territorio nacional si estamos en posesión del permiso de la clase B en vigor y con una antigüedad superior a tres años desde su expedición.

Alcanzada la mayoría de edad de 18 años ya podemos obtener los permisos de las clases A2 y A para poder conducir motocicletas superiores a las requeridas para el permiso de la clase A1. Pero ojo, en principio, no cualquier moto, sino aquellas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, ya que si queremos conducir motos más potentes y triciclos de motor tenemos que tener una experiencia de dos años con el permiso de la clase A2 y 20 años cumplidos.

Abandonamos los vehículos de dos ruedas para centrarnos en el permiso de la clase B para conducir, con 18 años cumplidos, automóviles cuya masa máxima no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Además, podemos enganchar un remolque cuya máxima máxima no exceda de 750 kg o superior a esa masa máxima, siempre y cuando la masa máxima del conjunto (turismo + remolque) no exceda de 4.250 kg. No obstante, si queremos enganchar a nuestro turismo un remolque de masa máxima superior a 750 kg y de hasta 3.500 kg tenemos que obtener el permiso de la clase E.

Finalmente, el Reglamento General de Conductores permite a los jóvenes con 18 años cumplidos y después de poseer el permiso de la clase B, obtener los permisos de conducción C1 y C1+E vinculados al sector del transporte de mercancías, y el permiso de conducción de la clase BTP para conducir, dentro del territorio nacional, vehículos prioritarios, transporte escolar, público y viajeros, en vehículos de hasta 3.500 kg y 8 pasajeros como máximo. En todo caso, para los que quieran obtener el permiso de la clase BTP deben tener un año de antigüedad con el permiso de la clase B y para los que quieran obtener el C1 y C1+E y no tienen 21 años cumplidos, deben acreditar el carné de cualificación profesional (CAP).

Y recuerda…:

– El permiso de las clase B, no autoriza a conducir motocicletas. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. (Artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores)

– Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello está sancionado con multa de 500€ (250€ importe reducido) y 4 puntos. (Artículo 60 de la LSV)

– El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor…”sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”… será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. (Artículo 384 del Código Penal)

 

Fuente: www.circulaseguro.com

 

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Nuevos límites de velocidad (proximamente)

Han pasado ya más de dos años desde que te contamos los primeros rumores que se conocían acerca de los nuevos límites de velocidad máxima que se estaban estudiando para España en el nuevo Reglamento General de Circulación, fruto de la modificación de la ley de seguridad vial. Pues bien, sí te podemos decir ahora que ya no son solo rumores, sino que son los límites que habrá en el futuro, pero a pesar de todo el tiempo que ha pasado, todavía no han entrado en vigor. Aun así no deberían tardar mucho más en hacerlo, quizás después del verano.

Para que no te líes ni caigas en confusiones, que sepas que durante los desplazamientos que hagas este verano todavía rigen los límites de velocidad que estudiaste cuando te sacaste el permiso de conducir, que llevan décadas con nosotros (desde 1981), aunque hubiera un período temporal en el que el límite se redujo a 110 km/h excepcionalmente. De paso vamos a repasar cuáles son estos límites ahora y cuáles serán en el futuro.

Los límites de velocidad actuales

El límite de velocidad máxima genérico en las autopistas y autovías, para coches y motos, es de 120 km/h. Recuerda que aunque estés en una autopista te puedes encontrar tramos con un límite inferior, por haber un riesgo especial, como puede ser un puente que sufra rachas de viento, un túnel, una fuerte pendiente en zonas de montaña o curvas peligrosas. O en otras palabras: las carreteras no tienen velocidad constante.

Para las carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 m de ancho, o más de un carril para alguno de los sentidos, las que normalmente son carreteras nacionales, con un carril por sentido pero una calzada ancha, el límite de velocidad es de 100 km/h.

Para el resto de carreteras secundarias con menos arcén, como las carreteras autonómicas y provinciales, con un carril por sentido y calzada menos ancha, el límite de velocidad es de 90 km/h.

Y por último en ciudad el límite de velocidad genérico es de 50 km/h, aunque igualmente te puedes encontrar tramos con un límite inferior, según considere oportuno el ayuntamiento de que se trate.

Los límites de velocidad futuros

Para autopistas y autovías el límite de velocidad máxima genérico para coches y motos seguirá siendo de 120 km/h, pero en algunos tramos concretos, que no sean peligrosos y cuando las condiciones del tráfico y de la climatología lo permitan, te podrás encontrar en los paneles de información luminosos un límite de velocidad máxima específico de 130 km/h. Recuerda que si no hay indicación de 130 km/h, el límite sigue siendo 120, como siempre.

En las carreteras convencionales cambia el criterio a tener en cuenta para marcar el límite de velocidad máxima. Ya no se considera el arcén sino el ancho de la vía. Si esta es de al menos de 6,5 m de ancho, el límite de velocidad es de 90 km/h (serían por ejemplo las carreteras nacionales que decíamos antes).

Para carreteras convencionales con una anchura inferior a los 6,5 metros, si hay líneas pintadas para separar ambos sentidos el límite de velocidad es de 70 km/h. Si no hay líneas entonces el límite de velocidad máxima es de tan solo 50 km/h. Estas situaciones corresponderían a carreteras autonómicas y provinciales.

En ciudad el límite de velocidad máxima genérico sigue siendo de 50 km/h, pero solo si la calle tiene más de un carril por sentido, es decir calles como las avenidas. En las calles de doble sentido con un solo carril por sentido, y en las calles de único sentido y un solo carril, el límite de velocidad es de 30 km/h, estas serían calles secundarias y residenciales. En el fondo no sería muy diferente a la realidad actual, donde ya solemos circular algo más despacio por este tipo de calles. Para calles con plataforma única, sin acera ni bordillo, lo que vienen a ser calles peatonales, el límite de velocidad es 20 km/h.

Un último apunte: estos son los límites de velocidad para coches y motos. Recuerda que si conduces un autobús o un vehículo mixto (una furgoneta), el límite de velocidad máxima en autopista no es 120 km/h (ni 130 km/h), es 100 km/h. Si conduces un coche con remolque, un furgón o un camión, el límite de velocidad es de 90 km/h.

 

Fuente: www.circulaseguro.com

 

 

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La ONU se moviliza contra el furtivismo

El pasado día 30 de julio, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dictó a través de su órgano más importante, la Asamblea General, una resolución para intentar poner fin a la incesante ola de delitos de carácter furtivo que se están cometiendo en el mundo, especialmente los que atentan contra la fauna africana.

Dicha resolución, a la que se han adherido todos los países miembros, entre los que se encuentra España, está tipificada como Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y tiene como principal objetivo el desarrollar una política global de lucha contra el tráfico ilegal de la vida silvestre.

Tras algo más de tres años de debates, reuniones y esfuerzos, por fin se ha logrado un acuerdo común, después de que Gabón y Alemania propusieran, ante el estamento central de las Naciones Unidas, una resolución firme y comprometida con la crisis mundial de furtivismo y hacer frente al lucrativo negocio del tráfico de especies.

«La resolución de la ONU marca una nueva etapa en la lucha contra el tráfico de vida salvaje, que no sólo está amenazando de extinción a numerosas especies, sino que también pone en peligro la seguridad de los países y el desarrollo sostenible», aseguró el director general de WWF Internacional, Marco Lambertini.

Estas palabras a las que hace referencia de Lambertini las hemos visto reflejadas a lo largo de estos meses gracias a nuestro colaborador Antonio Adán. A través de su blog Desde el Puntal, ha ido informado y descubriendo los atroces acontecimientos de carácter furtivo que suceden en África. Y es que estos crímenes contra la vida salvaje ya no son sólo una cuestión ambiental, ni un problema de unos pocos países, sino que su dimensión y conexiones con las mafias internacionales los han convertido en una prioridad para todos los países del planeta.

Es el caso del artículo que Antonio publicó en esta web en octubre del pasado año, en el que con rigor y un sinfín de detalles analizaba y descubría la conexión entre las células terroristas de Al-Qaeda, a través del movimiento de resistencia radical islámico en Somalia Al-Shabaab, con el tráfico de marfil y cuernos de rinocerontes. En este documento, titulado El oro blanco africano de la yihad, y del que se hacía eco el pasado día 8 de julio el diario El Mundo a través de su edición digital, se desgranaba cómo estos grupos terroristas y otras redes mafiosas han visto en el tráfico ilegal de vida silvestre una fuente sencilla y próspera de financiación.

Estas circunstancias han motivado la intervención de la ONU, quien ha resaltado que las consecuencias de los crímenes contra las especies inciden también en la gobernanza, el cumplimiento de la ley y el bienestar de las comunidades locales, además de financiar redes criminales y alimentar conflictos armados.

Así, al reconocer que sólo un enfoque integral podrá hacer frente a la actual crisis, los 193 estados miembros de la ONU han acordado aumentar la cooperación regional e internacional para combatir toda la cadena del comercio ilegal de especies: con medidas para detener el furtivismo, el tráfico y la compra.

 

Fuente: www.clubdecaza.com