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¿A qué edad se puede conducir en España?

En España, dependiendo del tipo de vehículo, existe una edad legal mínima para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos. Si, además, vamos a utilizar o compartir un espacio público necesitamos, como requisito previo, garantizar unos conocimientos, aptitudes y comportamientos. Para ello, es necesario acudir a una autoescuela y pedir asesoramiento sobre las pruebas teóricas y prácticas que son obligatorias para la obtención de la correspondiente autorización administrativa que nos habilita a la hora de circular con cualquier vehículo.

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente un permiso o licencia de conducción. De no ser así, ya sea por carecer de la clase de autorización para el tipo de vehículo que se conduce en ese momento, sería sancionable por el Reglamento General de Conductores o por el Código Penal vigente si la sanción es por carecer de dicha autorización por no haberla obtenido nunca.

Requisitos y licencias para conducir:

Los requisitos para obtener permisos y licencias de conducir son los siguientes:

– Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un periodo mínimo continuado de 6 meses en territorio español.

No estar inhabilitado por resolución judicial para obtener permiso o licencia, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o adminsitrativa.

– Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para la clase de permiso o licencia que se solicite.

Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde tenga lugar el examen.

Vistos los requisitos, con menos de 18 años tenemos opción a obtener las dos LICENCIAS DE CONDUCIR que todavía existen. Por un lado, está la de tipo LCM para conducir vehículos para personas de movilidad reducida o coches de minusválidos que puede obtenerse con 14 años y que exige tener 16 años si se quiere transportar a un pasajero en el vehículo. Y, por otro lado, tenemos la LVA para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya o masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios y que se exige tener 16 años cumplidos. Pues bien, ambas licencias de conducir, perderán su validez cuando su titular obtenga el permiso de la clase B.

Permisos para conducir:

Si pasamos al grupo de PERMISOS DE CONDUCIR, con 15 años podemos obtener el permiso de la clase AM, (antigua y todavía válida licencia de conducción: LCC), para poder conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros pero si se quiere transportar pasajero habrá que esperar a cumplir los 18 años, salvo que se haya obtenido el permiso con anterioridad al 01/09/2008 que podrán llevar pasajero a los 16 años (conductor).

Subimos la edad y con 16 años podemos obtener el permiso de la clase A1, para poder conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 Kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 Kw/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. Se trata de la misma motocicleta que podemos conducir dentro del territorio nacional si estamos en posesión del permiso de la clase B en vigor y con una antigüedad superior a tres años desde su expedición.

Alcanzada la mayoría de edad de 18 años ya podemos obtener los permisos de las clases A2 y A para poder conducir motocicletas superiores a las requeridas para el permiso de la clase A1. Pero ojo, en principio, no cualquier moto, sino aquellas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, ya que si queremos conducir motos más potentes y triciclos de motor tenemos que tener una experiencia de dos años con el permiso de la clase A2 y 20 años cumplidos.

Abandonamos los vehículos de dos ruedas para centrarnos en el permiso de la clase B para conducir, con 18 años cumplidos, automóviles cuya masa máxima no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Además, podemos enganchar un remolque cuya máxima máxima no exceda de 750 kg o superior a esa masa máxima, siempre y cuando la masa máxima del conjunto (turismo + remolque) no exceda de 4.250 kg. No obstante, si queremos enganchar a nuestro turismo un remolque de masa máxima superior a 750 kg y de hasta 3.500 kg tenemos que obtener el permiso de la clase E.

Finalmente, el Reglamento General de Conductores permite a los jóvenes con 18 años cumplidos y después de poseer el permiso de la clase B, obtener los permisos de conducción C1 y C1+E vinculados al sector del transporte de mercancías, y el permiso de conducción de la clase BTP para conducir, dentro del territorio nacional, vehículos prioritarios, transporte escolar, público y viajeros, en vehículos de hasta 3.500 kg y 8 pasajeros como máximo. En todo caso, para los que quieran obtener el permiso de la clase BTP deben tener un año de antigüedad con el permiso de la clase B y para los que quieran obtener el C1 y C1+E y no tienen 21 años cumplidos, deben acreditar el carné de cualificación profesional (CAP).

Y recuerda…:

– El permiso de las clase B, no autoriza a conducir motocicletas. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. (Artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores)

– Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello está sancionado con multa de 500€ (250€ importe reducido) y 4 puntos. (Artículo 60 de la LSV)

– El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor…”sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”… será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. (Artículo 384 del Código Penal)

 

Fuente: www.circulaseguro.com