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Pamplona expedienta a 29 dueños de perros peligrosos durante 2014

Según informa el Ayuntamiento de Pamplona, hay 369 perros potencialmente peligrosos censados en la capital navarra.

En lo que va de año, un total de 29 propietarios de perros potencialmente peligrosos ha sido expedientado en Pamplona. Este tipo de animales ha vuelto a la actualidad tras una semana en la que tres pitbull desfiguraron a un joven en Madrid y los tribunales ratificaron una multa de 3356 euros a un pamplonés.

No obstante, desde el Ayuntamiento estiman que el año cerrará con un número de sanciones similar al de 2013, cuando se registraron 33, tras el repunte de 2012, que llegó a los 46 casos.

El Área de Medio Ambiente del Consistorio es quien gestiona el censo de estos animales. A día de hoy, existen 369 perros potencialmente peligrosos registrados en Pamplona, de un total de 11.909, según señalan en el departamento.

Medio Ambiente es también quien tiene la potestad para expedientar y detalla los motivos que vulneran la ley y que, por tanto, son sancionables: carecer de la licencia oportuna, no colocar un bozal al perro y llevarlo sin correa. La cuantía de la multa es de 2.405 euros en el primer caso y de 301 euros en los otros dos.

El mayor número de expedientes en este año ha sido por no tener licencia, un total de 19, seguidos de cerca, con 17, por la falta de bozal. Las multas por llevar suelto al animal se quedaron en cuatro. Es importante señalar que entre los 29 dueños sancionados, algunos lo fueron por más de una de estas tres infracciones.

 

Normativa sobre perros potencialmente peligrosos

En España, la legislación sobre perros potencialmente peligrosos está recogida en el Real Decreto 287/2002, por el que desarrolla la ley 50/1999. Éstos son algunos de los aspectos que recoge:

1. Los potencialmente peligrosos son los perros que pertenecen a las ocho razas recogidas en el anexo del Real Decreto y sus cruces. Además, también lo son «aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales».

2. Se debe disponer de una licencia administrativa que otorgan, con una validez de cinco años, y renuevan los ayuntamientos.

3. Para otorgar una licencia se exigen los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no tener antecedentes, disponer de capacidad física y actitud psicológica y acreditar que se ha firmado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura superior a 120.000 euros. La licencia se perderá en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de estos requisitos

4. Medidas de seguridad:

La presencia de perros potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal correspondiente. Asimismo, los animales deberán llevar un bozal apropiado para cada raza y ser conducidos con una cadena o correa no extensible de menos de 2 metros. Está prohibido que una misma persona lleve más de uno de estos perros.

Aquellos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados.

Todos deberán estar identificados mediante un microchip.