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Nuevos límites de velocidad (proximamente)

Han pasado ya más de dos años desde que te contamos los primeros rumores que se conocían acerca de los nuevos límites de velocidad máxima que se estaban estudiando para España en el nuevo Reglamento General de Circulación, fruto de la modificación de la ley de seguridad vial. Pues bien, sí te podemos decir ahora que ya no son solo rumores, sino que son los límites que habrá en el futuro, pero a pesar de todo el tiempo que ha pasado, todavía no han entrado en vigor. Aun así no deberían tardar mucho más en hacerlo, quizás después del verano.

Para que no te líes ni caigas en confusiones, que sepas que durante los desplazamientos que hagas este verano todavía rigen los límites de velocidad que estudiaste cuando te sacaste el permiso de conducir, que llevan décadas con nosotros (desde 1981), aunque hubiera un período temporal en el que el límite se redujo a 110 km/h excepcionalmente. De paso vamos a repasar cuáles son estos límites ahora y cuáles serán en el futuro.

Los límites de velocidad actuales

El límite de velocidad máxima genérico en las autopistas y autovías, para coches y motos, es de 120 km/h. Recuerda que aunque estés en una autopista te puedes encontrar tramos con un límite inferior, por haber un riesgo especial, como puede ser un puente que sufra rachas de viento, un túnel, una fuerte pendiente en zonas de montaña o curvas peligrosas. O en otras palabras: las carreteras no tienen velocidad constante.

Para las carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 m de ancho, o más de un carril para alguno de los sentidos, las que normalmente son carreteras nacionales, con un carril por sentido pero una calzada ancha, el límite de velocidad es de 100 km/h.

Para el resto de carreteras secundarias con menos arcén, como las carreteras autonómicas y provinciales, con un carril por sentido y calzada menos ancha, el límite de velocidad es de 90 km/h.

Y por último en ciudad el límite de velocidad genérico es de 50 km/h, aunque igualmente te puedes encontrar tramos con un límite inferior, según considere oportuno el ayuntamiento de que se trate.

Los límites de velocidad futuros

Para autopistas y autovías el límite de velocidad máxima genérico para coches y motos seguirá siendo de 120 km/h, pero en algunos tramos concretos, que no sean peligrosos y cuando las condiciones del tráfico y de la climatología lo permitan, te podrás encontrar en los paneles de información luminosos un límite de velocidad máxima específico de 130 km/h. Recuerda que si no hay indicación de 130 km/h, el límite sigue siendo 120, como siempre.

En las carreteras convencionales cambia el criterio a tener en cuenta para marcar el límite de velocidad máxima. Ya no se considera el arcén sino el ancho de la vía. Si esta es de al menos de 6,5 m de ancho, el límite de velocidad es de 90 km/h (serían por ejemplo las carreteras nacionales que decíamos antes).

Para carreteras convencionales con una anchura inferior a los 6,5 metros, si hay líneas pintadas para separar ambos sentidos el límite de velocidad es de 70 km/h. Si no hay líneas entonces el límite de velocidad máxima es de tan solo 50 km/h. Estas situaciones corresponderían a carreteras autonómicas y provinciales.

En ciudad el límite de velocidad máxima genérico sigue siendo de 50 km/h, pero solo si la calle tiene más de un carril por sentido, es decir calles como las avenidas. En las calles de doble sentido con un solo carril por sentido, y en las calles de único sentido y un solo carril, el límite de velocidad es de 30 km/h, estas serían calles secundarias y residenciales. En el fondo no sería muy diferente a la realidad actual, donde ya solemos circular algo más despacio por este tipo de calles. Para calles con plataforma única, sin acera ni bordillo, lo que vienen a ser calles peatonales, el límite de velocidad es 20 km/h.

Un último apunte: estos son los límites de velocidad para coches y motos. Recuerda que si conduces un autobús o un vehículo mixto (una furgoneta), el límite de velocidad máxima en autopista no es 120 km/h (ni 130 km/h), es 100 km/h. Si conduces un coche con remolque, un furgón o un camión, el límite de velocidad es de 90 km/h.

 

Fuente: www.circulaseguro.com