Desde el pasado 1 de octubre, y por tanto ya han entrado en vigor las modificaciones aprobadas para la Directiva 91/671/CEE que, por si acaso no nos suena, es la directiva que nos dice cómo deben utilizarse los cinturones y los SRI en los coches. ¿Y qué dice esta directiva en muy pocas palabras? Pues que desde hoy mismo, los menores de 18 años que midan menos de 135 cm de estatura solo pueden viajar en los asientos traseros, con su SRI correspondiente. Hay excepciones, pero son muy pocas.
Lo que sabíamos hasta ahora es que los menores de 12 años podían viajar en el asiento delantero derecho siempre que llevasen su correspondiente SRI (si medían menos de 135 cm), o bien con el cinturón de seguridad abrochado, y aunque los asientos traseros estuviesen vacíos. La modificación implica que esto ya no se cumple, y lógicamente pasa a estar prohibido salvo en los casos excepcionales que mencionaremos más abajo. Total, que se acabó eso de llevar al niño de copiloto porque, total, son unos metros y es bien alto, y está bien “comido”. Todo esto, lógicamente, está pensado para ofrecer todavía más protección y seguridad para los menores que llevamos a bordo.
De hecho, según se puede leer en el BOE que se establece que “el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros”.
A partir de octubre, la prioridad es la seguridad del menor en el coche
Es muy fácil, salvo que se den las excepciones, el menor deberá viajar en el asiento trasero de forma obligatoria, y siempre que tenga menos de 18 años o no supere los 135 cm de estatura. A las razones sobre seguridad ya esgrimidas, se une una razón que, siendo de seguridad, es además operativa. Ya existen en el mercado español sillas que la cumplen, y las podemos adquirir legalmente. Esta homologación tiene como objetivo simplificar el proceso de elección y uso de las sillitas infantiles, haciéndolas más universales.
Además, aprovechando la convivencia de las dos normas de homologación, esta modificación en la Directiva tiene sentido para reforzar un hecho importante, como es que serán los fabricantes de las sillitas quienes ofrezcan las instrucciones de instalación de los SRI, y también los que fijen en qué asientos se podrán utilizar. Esto es importante, y así queda reflejado en el BOE (el subrayado es cosa mía):
Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Total, que los cambios en la redacción de estas normas tienen también la intención de hacer su lectura más sencilla y clara, de forma que no se generen dudas sobre cómo se debe utilizar el SRI, en qué asientos, y las normas aplicables a los menores de 18 años. Hay que notar que ahora son los fabricantes los que dictan las instrucciones de colocación, y por tanto ahí tenemos la posibilidad de encontrarnos con múltiples soluciones. Entendemos que no será así por lo general, y tratarán todos de ofrecer una mecánica homogénea.
Esta modificación y su lenguaje más claro viene muy bien para eliminar de la ecuación el error humano como factor de riesgo en la colocación de la sillita, porque al final, al hablar de menores de 12 años e incluir la variable de la altura en la ecuación, la norma anterior resultaba confusa y daba lugar a muchas dudas y preguntas. Ahora lo que está claro es que los menores de 18 años que no midan más de 135 cm deben viajar en los asientos traseros, siempre.
En el caso de los autobuses de pasajeros se estipula como obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los niños mayores de 3 años que no superen los 135cm de altura, y para el caso de los menores de 3 años, se aconseja utilizar su sistema de retención.
Excepciones a la norma
Vamos ya a explicar las excepciones a la norma, que son tres (en realidad dos, porque una de ellas es de sentido común, pero la incluimos igual). Si todos los asientos traseros están ocupados por menores de 18 años y menos de 135 cm de estatura, con sus respectivos SRI, será posible acomodar en el asiento delantero a otro menor de 18 años y menos de 135 cm, siempre que utilice el sistema de retención que le corresponde. Lógicamente, no puede darse el caso de que las plazas traseras estén ocupadas por adultos, y la delantera por un menor de las características especificadas.
Además, los menores de las características especificadas (menores de 18 años y menos de 135 cm de estatura) podrán ocupar el asiento delantero con el SRI correspondiente cuando el vehículo no disponga de asientos traseros (esta es la de sentido común), o cuando no sea posible acomodar todos los SRI en los asientos traseros.
Para obtener más información sobre esta y otras noticias relacionadas con los sistemas de retención infantil, os remitimos a la página Seguridad Vial Infantil, en donde además de todas las novedades existe una completa página de preguntas frecuentes relacionadas con los SRI para el coche.
Fuente: www.circulaseguro.com